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Normativa drones EASA/AESA. Reglamento de ejecución (UE) 947/2019 el cual se encuentra publicado en la web de la Agencia estatal de seguridad aérea

“Normativa drones EASA/AESA”, relativas a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. Agencia estatal de seguridad aérea

Normativa drones EASA. Texto consolidado 947/2019, 639/2020 y 947/2020.

Normativa drones EASA/AESA. Categorías de operaciones de UAS
Las operaciones de UAS se realizarán en las categorías «abierta», «específica» o «certificada» definidas en los artículos 4, 5
y 6, respectivamente, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) las operaciones de UAS realizadas en la categoría «abierta» no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una
declaración operacional del operador de UAS antes de que se realice la operación;

b) las operaciones de UAS realizadas en la categoría «específica» requerirán una autorización operacional expedida por la
autoridad competente de conformidad con el artículo 12, una autorización recibida de conformidad con el artículo
16 o, en las circunstancias definidas en el artículo 5, apartado 5, una declaración de un operador de UAS;

c) las operaciones de UAS realizadas en la categoría «certificada» requerirán la certificación del UAS con arreglo al
Reglamento Delegado (UE) 2019/945, la certificación del operador y, en su caso, la obtención de una licencia por
parte del piloto a distancia.

Normativa drones EASA/AESA. Artículo 4
Categoría «abierta» de operaciones de UAS

  1. Las operaciones se clasificarán como operaciones de UAS en la categoría «abierta» únicamente cuando se cumplan
    los requisitos siguientes:
    a) el UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción
    privada o cumple las condiciones definidas en el artículo 20;
    b) la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg;
    c) el piloto a distancia garantiza que la aeronave no tripulada se mantiene a una distancia segura de las personas y que
    no vuela sobre concentraciones de personas;

d) el piloto a distancia mantiene en todo momento la aeronave no tripulada dentro del alcance visual, salvo cuando
vuele en modo sígueme o cuando se utilice un observador de aeronave no tripulada, tal como se especifica en la
parte A del anexo;
e) durante el vuelo, la aeronave no tripulada no se alejará más de 120 m del punto más próximo de la superficie
terrestre, salvo cuando sobrevuele un obstáculo, tal como se especifica en la parte A del anexo;
f) durante el vuelo, la aeronave no tripulada no transportará mercancías peligrosas ni dejará caer ningún material;

2. las operaciones de UAS en la categoría «abierta» se dividirán en tres subcategorías, de conformidad con los
requisitos establecidos en la parte A del anexo.

Enlace a Normativa drones EASA/AESA

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