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Habilitación como operador profesional de RPAS

1. INTRODUCCIÓN – operador profesional de RPAS

Con la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución 2019/947 de la Comisión el 31 de diciembre de 2020, las denominadas «actividades o servicios no EASA» civiles realizadas con RPAS; hasta la fecha de entrada en vigor del Proyecto de Real Decreto por el que se completará el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas; permanecerán siendo reguladas por el RD 1036/2017 (BOE de viernes 29 de diciembre de 2017).

Este procedimiento únicamente es de aplicación a las «actividades o servicios no EASA» que no están excluidos del cumplimiento del artículo 39 del RD 1036/2017. Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a) y por tanto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, entre las que se encuentran las actividades de búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del RD 1036/2017 previo a la realización de determinadas operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales es necesario habilitarse en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) mediante presentación de comunicación previa.

1.1. Operaciones especializadas (trabajos aéreos)

Queda sujeta a comunicación previa a AESA el ejercicio de operaciones aéreas especializadas por aeronaves con una masa máxima al despegue de hasta 50 Kg, siempre y cuando los vuelos se lleven a cabo:

  • fuera de aglomeraciones de edificios o de reuniones de personas al aire libre;
  • en condiciones diurnas y meteorológicas de vuelo visual (VMC);
  • en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ);
  • dentro del alcance visual del piloto (VLOS), o (EVLOS), a una distancia horizontal del piloto o de los observadores, no mayor de 500 m; y
  • a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150m (150ft) desde la aeronave

Si la operación aérea especializada pretende realizarse más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), dicha operación quedará sujeta a comunicación previa siempre y cuando se realice con una aeronave de masa máxima al despegue hasta 2 Kg y se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los vuelos se llevarán a cabo fuera de aglomeraciones de edificios o de reuniones de personas al
  • aire libre;
  • en condiciones diurnas y meteorológicas de vuelo visual (VMC);
  • en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ);
  • dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita
  • un enlace de mando y control efectivo; y
  • a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150m (150ft) desde la aeronave.

La realización de vuelos BVLOS está condicionada a la emisión de un NOTAM por el proveedor de
servicios de información aeronáutica. El procedimiento de solicitud de publicación de NOTAM puede consultarse en la página web de ENAIRE: https://www.enaire.es/servicios/drones

1.2. Vuelos experimentales

Los operadores que pretendan realizar vuelos experimentales con aeronaves cuya masa máxima al despegue sea igual o inferior a 25 kg, también estará sujeta a la comunicación previa a AESA siempre y cuando la operación no necesite autorización de acuerdo con el artículo 40 del RD 1036/2017, esto es en los siguientes casos:

  • Operaciones nocturnas; y
  • Operaciones BVLOS con aeronaves de MTOM superior a 2Kg

De acuerdo con el artículo 23 del RD 1036/2017 los vuelos experimentales que se realicen más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) deberán realizarse en una zona del espacio aéreo segregada al efecto. En ningún caso estos vuelos se podrán realizar en zonas de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre; ni en espacio aéreo controlado o en zonas de información de vuelo (FIZ).

2. PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN – operador profesional de RPAS

Paso 1: Presentación de la comunicación previa

Para el ejercicio de las actividades previstas en el apartado anterior, el operador deberá presentar ante AESA una comunicación previa, seleccionando la opción de vuelos de prueba para demostrar que la operación sujeta a autorización puede realizarse con seguridad.

Para ello, el operador deberá:

  1. Presentar la comunicación previa cumplimentando los datos relativos al operador, actividades,
    aeronaves y pilotos. https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=114

Esta comunicación previa podrá presentarse de dos formas:
• Con certificado digital (obligatorio para las personas jurídicas). Mediante esta opción se permite cumplimentar todos los datos, firmarlos digitalmente y presentar solicitudes de forma automática en AESA. Al finalizar el proceso, se obtendrá un justificante en formato PDF del Registro Telemático de AESA en el que se refleja la información presentada; o
• Sin certificado digital. Esta opción permite cumplimentar los datos del operador y generar comunicaciones para su posterior presentación en el Registro Presencial.

El operador estará obligado en todos los casos a disponer y conservar a disposición de AESA los siguientes documentos (en ningún caso deberá presentarlos junto con la comunicación, sólo si no son requeridos por la Autoridad):

  • Caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones, así como los procedimientos para su pilotaje, cuando, dichas aeronaves no dispongan, según corresponda, de certificado de aeronavegabilidad RPA o del certificado especial para vuelos experimentales de acuerdo con el artículo 26. a) del RD 1036/2017;
  • Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad, así como, en su caso, la idoneidad de la zona de seguridad para la realización de vuelos experimentales conforme a lo previsto en el artículo 23.2;
  • Póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales, según lo establecido en el artículo 26.c) del RD 1036/2017;
  • Justificación de haber adoptado las medidas adecuadas para proteger la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio, y establecer los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de pilotaje remoto y a la ubicación del almacenamiento de la aeronave de acuerdo al artículo 26.d) y;
  • Documentación que refleje que la(s) aeronave(s) estará(n) pilotada(s) por control remoto por pilotos que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del RD 1036/2017.

Además de las obligaciones previstas anteriormente, el operador que realice operaciones aéreas especializadas está obligado a disponer de:

  • Justificación de realización de vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad;
  • Manual de operaciones que establezca la información y los procedimientos para realizar sus operaciones, así como el entrenamiento práctico de los pilotos para el mantenimiento de su aptitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 36;
  • Manual de instrucción con los procedimientos para la formación práctica de pilotos remotos en el caso de organizaciones de formación, de fabricantes o de organizaciones capacitadas por estos conforme al artículo 33.1.d) así como aquellos operadores que pretendan realizar entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos; y
  • Programa de mantenimiento adecuado para garantizar la aeronavegabilidad continuada del RPAS, del que formará parte, en todo caso, la estación de pilotaje remoto; así como sistema de registro de los datos relativos a los vuelos realizados y el tiempo de vuelo, las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y resolución, los eventos significativos relacionados con la seguridad, y las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas realizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 2 a) y 18 del RD 1036/2017.

En caso de realizarse vuelos experimentales se deberá de disponer de:

• Documento en el que se incluyan los perfiles de los vuelos a desarrollar, así como las
características de la operación.

La presentación de la comunicación previa y sus modificaciones habilita para el ejercicio de las
operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales incluidos en la comunicación previa desde la fecha de su presentación, con las condiciones o limitaciones que se hayan comunicado.

Paso 2: Realización del primer vuelo como operador

Una vez presentada la comunicación previa para la realización de cualquier operación aérea especializada, el siguiente paso es la realización de unos vuelos de prueba de forma que se demuestre que la operación u operaciones pretendidas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad.

Se deberán de realizar y documentar de acuerdo con el Apéndice G “Medios aceptables para acreditar la realización de los vuelos de prueba necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad” para el caso de que sean requeridos por la autoridad, pero no se deberán de presentar en AESA.

3. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DECLARADAS – operador profesional de RPAS

Cualquier modificación del operador (datos, actividades, aeronaves y/o pilotos) deberá ser comunicada previamente a AESA. Para ello se deberán modificar los datos generales del operador y generar y presentar una comunicación previa de modificación, describiendo los cambios realizados, a través de la sede electrónica: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=114

Se deberá adaptar la documentación del operador en concordancia con los cambios declarados. Salvo requerimiento de la Autoridad, no deberá presentarlos junto con la comunicación.

A) Documentación a modificar al incluir nuevos tipos de actividades rpas:

  • Comunicación previa indicando el tipo de modificación;
  • Estudio aeronáutico de seguridad adaptado a cada nuevo tipo de operación;
  • Documento acreditativo de tener suscrito el seguro, el cual debe cubrir todos los tipos de operación;
  • Manual de Operaciones actualizado en lo aplicable a los nuevos tipos de operación
  • Documento de perfiles de los vuelos a desarrollar y características de la operación, así como
  • condiciones o limitaciones para garantizar la seguridad empleados para la planificación de los vuelos de prueba; y
  • Informe de resultados de los vuelos de prueba para cada una de las nuevas actividades.

B) Vuelos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves cuya masa máxima al despegue (MTOM) es menor de 2 Kg:

  • Comunicación previa indicando el tipo de modificación;
  • Estudio aeronáutico de seguridad adaptado a cada nuevo tipo de operación en BVLOS a incluir;
  • Documento acreditativo de tener suscrito el seguro de responsabilidad civil establecido en la normativa, el cual debe cubrir todos los tipos de actividades a realizar en BVLOS;
  • Manual de Operaciones actualizado en lo aplicable a los nuevos tipos de operación en BVLOS
  • Documento de perfiles de los vuelos a desarrollar y características de la operación, así como condiciones o limitaciones para garantizar la seguridad empleados para la planificación de los vuelos de prueba BVLOS; y
  • Resultado de los vuelos de prueba para cada una de las nuevas actividades en BVLOS.

C.1) Incluir o remplazar aeronaves rpas:

  • Comunicación previa indicando el tipo de modificación;
  • Documento acreditativo de tener suscrito el seguro de responsabilidad civil establecido en la normativa, el cual debe incluir marca y modelo, así como el número de serie u otra identificación de cada nueva aeronave;
  • Documento de caracterización de cada nueva aeronave a incluir;
  • Estudio aeronáutico de seguridad adaptado al nuevo modelo de aeronave a incluir;
  • Certificado práctico de los pilotos que vayan a operar el nuevo modelo de aeronave a incluir;
  • Manual de Operaciones actualizado en lo aplicable a la nueva aeronave;
  • Programa de mantenimiento de cada nueva aeronave;
  • Documento de perfiles de los vuelos a desarrollar y características de la operación, así como condiciones o limitaciones para garantizar la seguridad empleados para la planificación de los vuelos de prueba; y
  • Resultado de los vuelos de prueba con cada uno de los nuevos modelos de las aeronaves.

C.2) Incluir o reemplazar aeronaves consideradas similares de acuerdo con el anexo I del RD
1036/2017:

  • Comunicación previa indicando el tipo de modificación;
  • Documento justificativo de similitud de aeronaves entre cada nueva aeronave declarada y aquellas de las que se dispone de certificado de formación práctica;
  • Documento acreditativo de tener suscrito el seguro de responsabilidad civil establecido en la normativa, el cual debe incluir la marca y modelo, así como el número de serie u otra identificación de cada nueva aeronave;
  • Documento de caracterización de cada nueva aeronave a incluir;
  • Manual de Operaciones actualizado en lo aplicable a cada nueva aeronave a incluir; y
  • Programa de Mantenimiento de cada una de las nuevas aeronaves.

D) Incluir nuevos pilotos rpas:

  • Comunicación previa indicando el tipo de modificación; y
  • Documentos de demostración del cumplimiento de los requisitos exigibles a los nuevos pilotos:
    • Cumplimiento del requisito de conocimientos teóricos;
    • Cumplimiento del requisito de conocimientos prácticos; y
    • Certificado médico en vigor.

E) Modificación de los datos del declarante en la comunicación previa:

  • • Apéndice A1 indicando el tipo de modificación. Si se modifica el nombre del declarante deberá señalarse en el espacio habilitado para describir los cambios, el nombre o razón social y el NIF anteriores. No es posible realizar cambios de declarante de persona jurídica a persona física ni entre personas físicas; siendo necesaria la notificación de baja y tramitación de una nueva habilitación.
  • Certificados de los seguros de responsabilidad civil con el nuevo tomador en los casos:
    • Cambio del declarante de persona física a persona jurídica;
    • Cambio del declarante de persona jurídica a otra persona jurídica; o
    • O cambio en la denominación de la persona jurídica.

4. BAJA – operador profesional de RPAS

La notificación de baja como operador de trabajos aéreos con RPAS se tramitará mediante la presentación de un escrito en el registro de AESA dirigido a la División de UAS. Este documento tiene que ir necesariamente firmado por el responsable del operador o su representante y comunicar la baja como organización operadora de RPAS incluyendo los datos de la organización y la fecha en la que cesaron las operaciones aéreas.

5. PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PREVIA – operador profesional de RPAS

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4, disposición transitoria segunda y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación previa, y la notificación de cambios en la misma, se puede realizar con certificado electrónico digital a través de la sede electrónica AESA en el siguiente enlace, recibiendo el interesado justificante de dicha comunicación al instante: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=114

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO

Habilitación como operador profesional de RPAS

https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/G-DUAS-OPR-NE01_v1_Guia.habilitacion.NO_.EASA_.art_.39.pdf

https://dronics-technology.com/examen-teorico-categoria-especifica/

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