DRONICS Asesoría aeronáutica informa que según AESA las PDRA O evaluación de riesgos predefinida (son publicadas por EASA como AMC según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/947 e incluyen la lista de acciones que el operador de UAS debe implementar para realizar la operación de Drones de forma segura.
Existen tres tipos de PDRA, Si lo deseas puedes consultar el artículo entero a través de AESA, o a través de nuestra plataforma de formación de pilotos remotos de drones(enlace a campus formación), www.campusrpas.com precio aproximado entre 1200€-1600€.
PDRA-G01 DRONES (AMC2 del artículo 11)
La PDRA DRONES – G01 se aplica a las operaciones de la categoría específica en un escenario operacional con las siguientes características principales:
• Con una UA de hasta 3 m de dimensión característica máxima y energía cinética de impacto de hasta 34 kJ.
• Sobre zonas escasamente pobladas.
• La altura máxima del volumen operacional no debe ser superior a 150 m (500 pies) sobre la superficie sobrevolada.
• En espacio aéreo no controlado o en espacio aéreo segregado.
• Operaciones NO autónomas.
• El piloto a distancia sólo debe operar una UA a la vez.
• El piloto a distancia de UAS no debe operar desde un vehículo en movimiento.
• No se debe realizar un traspaso de la estación de piloto a distancia.
• Lanzamiento / recuperación: distancia VLOS del piloto a distancia.
• En vuelo: o Si no se utilizan observadores del espacio aéreo (AO):
UA ≤ 1 km del piloto a distancia. o Si se utilizan AO:
alcance no limitado siempre que la UA ≤ 1 km del AO más cercano a la UA • La UA no debe utilizarse para dejar caer material o transportar mercancías peligrosas, excepto para dejar caer artículos en relación con actividades agrícolas, hortícolas o forestales en las que el transporte de los artículos no contraviene ninguna otra normativa aplicable. El resto de las características y condiciones de la PDRA-G01 se incluyen en la tabla del Anexo 1.
PDRA-G02 (AMC3 del artículo 11)
La PDRA DRONES – G02 se aplica a las operaciones de la categoría específica en un escenario operacional de las siguientes características principales:
• Con una UA de hasta 3 m de dimensión característica máxima y energía cinética de impacto de hasta 34 kJ.
• En BVLOS: o Dentro del alcance directo del enlace C2 (línea de visión por radio).
• En un espacio aéreo reservado o segregado clasificado como ARC-a. o La altura máxima del volumen operacional vendrá limitada por las dimensiones del espacio aéreo reservado o segregado.
• Sobre zonas escasamente pobladas.
• Operaciones NO autónomas.
• El piloto a distancia solo debe operar una UA a la vez.
• El piloto a distancia de UAS no debe operar desde un vehículo en movimiento.
• No se debe realizar un traspaso de la estación de piloto a distancia.
• Lanzamiento / recuperación: distancia VLOS del piloto a distancia.
• La UA no debe utilizarse para dejar caer material o transportar mercancías peligrosas, excepto para dejar caer artículos en relación con actividades agrícolas, hortícolas o forestales en las que el transporte de los artículos no contraviene ninguna otra normativa aplicable. El resto de las características y condiciones de la PDRA-G02 se incluyen en la tabla del Anexo 2.
PDRA-G03 DRONES (AMC6 del artículo 11)
La PDRA UAS – G03 se aplica a las operaciones de la categoría específica en un escenario operacional de las siguientes características principales:
• Con una UA de hasta 3 m de dimensión característica máxima y energía cinética de impacto de hasta 34 kJ.
• En BVLOS: o Dentro del alcance del enlace directo C2 en un volumen operacional por debajo de 30 m del área sobrevolada.
• Sobre zonas escasamente pobladas.
• Operaciones NO autónomas. o Siguiendo trayectorias de vuelo pre-programadas o rutas flexibles pre-planificadas dentro del volumen operacional.
• El piloto a distancia no debe operar desde un vehículo en movimiento.
• No se debe realizar un traspaso de la estación de piloto a distancia.
• Lanzamiento / recuperación: distancia VLOS del piloto a distancia.
• En una de las siguientes condiciones:
o Espacio aéreo reservado o segregado para las operaciones con UAS. o Operando a una altura máxima que no exceda de los 30 m desde la superficie terrestre, siendo la altura máxima del volumen operacional de 50 m (volumen de contingencia; necesaria altura de mínima 20m). Geografía de vuelo y volumen operativo cuando la operación no se realiza en espacio aéreo reservado segregado y no existen obstáculos en el área de operación. o Si se opera a un máximo de 30 m de distancia horizontal de un obstáculo y:
▪ la altura de obstáculo es de hasta 20 m, se podrá sobrevolar a un máximo de 30 m del obstáculo, siempre y cuando la geografía del vuelo no supere una altura de 50m.
▪ Si la altura del obstáculo es superior a 20m se podrá sobrevolar a un máximo de 15 m del obstáculo. Geografía de vuelo y volumen operativo cuando la operación no se realiza en espacio aéreo reservado segregado y existen obstáculos en el área de operación.
• Operaciones rutinarias para inspecciones regulares de instalaciones e infraestructuras (por ejemplo, plantas industriales y similares) y operando en espacio aéreo atípico dentro del apantallamiento que proporcionan tales obstáculos artificiales, al igual que los obstáculos naturales, si existiesen. El área de operación debe estar claramente definida dentro de la solicitud y la autoridad competente emitirá una autorización “precisa” de acuerdo a GM1 UAS.SPEC.040(1).
• La UA no debe utilizarse para dejar caer material o transportar mercancías peligrosas, excepto para dejar caer artículos en relación con actividades agrícolas, hortícolas o forestales en las que el transporte de los artículos no contraviene ninguna otra normativa aplicable.
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