La certificación como operador de UAS ligero, es una certificación voluntaria después de la cual AESA puede reconocer privilegios al operador de UAS.
Los operadores de UAS registrados en España pueden solicitar a AESA que evalúe su organización de cara a demostrar que son capaces de evaluar por sí mismos los riesgos de una operación.
Los requisitos que deben demostrar los operadores de UAS se definen en la Parte C del Reglamento (UE) 2019/947.
Las solicitudes de LUC deberán ser realizadas por personas jurídicas, se presentarán ante AESA y contendrán la información siguiente:
- Descripción del sistema de gestión del operador de UAS, incluyendo su estructura organizativa y su sistema de gestión de la seguridad (SMS).
- Los nombres de los miembros del personal responsable del operador de UAS, incluyendo la persona responsable de la autorización de las operaciones de UAS.
- Declaración de que el operador ha verificado toda la documentación presentada a la autoridad competente y ha comprobado que cumple los requisitos aplicables.
- Manual que describa su organización, sistema de gestión, procedimientos y actividades.
El operador de UAS, registrado en España, podrá presentar ante AESA una solicitud de certificación como operador de UAS ligero, cuando haya elaborado la documentación requerida.
Dichas solicitudes se realizarán de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA desde el 31/12/2020 (enlace al trámite). Previamente el operador de UAS deberá haberse registrado adecuadamente.
AESA evaluará las solicitudes recibidas y realizará cuantas actuaciones estime oportunas de cara a garantizar que el operador cumple con los requisitos de aplicación.
Cuando AESA determine que el operador cumple con los requisitos de aplicación, emitirá un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) y reconocerá privilegios a los operadores según su nivel de madurez.
Los privilegios pueden ser uno o más de los siguientes:
- Realizar operaciones cubiertas por el escenario estándar sin presentar la declaración.
- Autorizar las operaciones realizadas por el operador y cubiertas por un PDRA sin solicitar una autorización.
- Autorizar todas las operaciones realizadas por el operador sin solicitar una autorización.
El certificado de operador ligero de UAS será válido en todos los Estados Miembros y se expedirá por un período de tiempo ilimitado. El certificado mantendrá su validez siempre que:
- su titular cumpla continuamente los requisitos pertinentes del presente Reglamento y del Estado Miembro que haya expedido el certificado y
- no sea objeto de renuncia o revocación.